El presente artículo pretende proporcionar lineamientos normativos de ayuda a los contribuyentes para determinar adecuadamente el impuesto sobre servicios de hospedaje, así como a dictaminadores y asesores, dando asesoría a quienes están obligados al cumplimiento de este impuesto.
Rafael Martínez Albarrán. Integrante de la Comisión Técnica de Contribuciones Locales del Colegio de Contadores Públicos de México.
En 2018 el turismo obtuvo el tercer puesto a nivel nacional como fuente de ingresos. Esto nos da una idea de la trascendencia de este sector como parte de la economía; es muy importante conocer sus componentes en materia de inversión, misma que se materializará en la obtención de beneficios monetarios para el país.
La derrama económica que deja beneficia de manera directa a aerolíneas, hoteles, tiendas, agencias de viaje, restaurantes, transportación terrestre, espectáculos y cualquier tipo de establecimiento que sea utilizado por los turistas. Asimismo, el Gobierno (federal, estatal y municipal), percibirá un ingreso de forma directa por los impuestos y derechos que reciba; y de manera indirecta, a través de las contribuciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios al turismo.
Nos enfocaremos en el impuesto sobre hospedaje que cobran los estados a través de los establecimientos prestadores de servicios y que constituye su segundo ingreso más importante. Está regulado en los apartados correspondientes de las leyes o códigos estatales, detallándose los elementos de tributación como sujeto, objeto, base y tasa; en la presente publicación resumiremos sus componentes.
Sujeto, impuestos y gastos
Atañe a personas físicas y morales que presten servicios de hospedaje. En algunos casos el contribuyente del impuesto será quien reciba el servicio. Pero en ambos, el huésped será la persona sobre la que recaiga el gasto.
En localidades como Quintana Roo, se busca que las agencias de viajes e intermediarios sean los encargados de retener y enterar el impuesto.
Objeto, ingresos y restricciones
Es el ingreso por la prestación de servicios de hospedaje. No se contemplan aquellos por conceptos distintos como alimentos y bebidas, transportación, tintorería, lavandería y otros, siempre y cuando se encuentren debidamente identificados en la contabilidad y la factura emitida.
Existe una regulación especial para los “tiempos compartidos”, ya que no reciben un ingreso por hospedaje, sino una cuota de mantenimiento debido a la naturaleza jurídica del contrato que celebraron con el establecimiento y que será la base para el pago del impuesto.
En aquellas cadenas hoteleras que se manejan con la opción de planes “todo incluido”, existe la opción de considerar, de conformidad con la regulación de cada estado, una parte proporcional del ingreso como base de la tributación.
Base, tasas y aplicaciones
Son los ingresos por los conceptos señalados con anterioridad. Y de conformidad con las regulaciones individuales, se deberán considerar los depósitos, anticipos, intereses, entre otros, en el momento en que éstos se perciban. A continuación se enlistan las distintas tasas de acuerdo con la localidad:
Tasas (%) | Estados |
0 | Puebla |
2 | Campeche, Chiapas, Durango, Guanajuato, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz |
2.5 | Hidalgo y Querétaro |
3 | Aguascalientes, BCN, BCS, Coahuila, Colima, CDMX, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, SLP, Sinaloa, Yucatán y Zacatecas |
3.75 | Morelos |
4 | Chihuahua y Edomex |
Destino de los recursos y dictamen del impuesto
Se busca que los ingresos percibidos del impuesto por servicios de hospedaje, sean canalizados en su totalidad a la promoción y atención turística, lo cual está planteado en las iniciativas de ley, así como en algunos casos se señala expresamente en las leyes emitidas.
Estos son los estados que, de conformidad con los supuestos establecidos, deberán dictaminar el impuesto sobre servicios de hospedaje:
Estado | Supuesto para dictamen obligatorio |
Ciudad de México | Monto anual igual o mayor a 10.396 mdp por servicios de hospedaje |
Quintana Roo | Ingresos anuales superiores a 15 mdp por la prestación del servicio de hospedaje |
Guerrero | Ingresos acumulables superiores a 25 mdp, para efectos del ISR o que por lo menos 100 de sus trabajadores hayan prestado servicios de forma mensual |
Oaxaca | Ingresos superiores a 1 mdp por concepto de prestación de servicios de hospedaje |
Otras contribuciones relacionadas
Derecho de saneamiento. Desde el Ejercicio 2016, los municipios de Quintana Roo de manera paulatina lo han incluido, en donde tiene que realizarse una retención a los huéspedes en razón del número de noches ocupadas:
Municipio | Derecho de saneamiento |
Solidaridad | $ 20.00 |
Lázaro Cárdenas | $ 20.00 |
Benito Juárez | 30 % UMA, más 10 % adicional |
Cozumel | 30 % UMA |
Impuestos adicionales. Las siguientes entidades contemplan un impuesto adicional que se tiene que cubrir conjuntamente con el pago del impuesto sobre hospedaje:
Tasa 2019 (%) | Entidad | Impuestos adicionales |
40 | Durango | Impuesto para el fomento de la educación pública en el estado |
15 | Veracruz | Impuesto adicional para el fomento a la educación |
10 | Zacatecas | Impuesto para la Universidad Autónoma de Zacatecas |
4 | Chihuahua | Impuesto adicional sobre todos los impuestos ordinarios |
La base de los adicionales es el propio impuesto sobre hospedaje. En los municipios de Querétaro y Tuxtla Gutiérrez existe un impuesto del 1 % sobre la misma base del impuesto sobre hospedaje y se presentan en una declaración por separado, ya que no es recibido por el estado.
Conclusiones
Si bien este impuesto está dirigido a un sector específico, dada su naturaleza e importancia, deberá ser analizado de forma sistemática para evitar cualquier irregularidad u omisión del mismo.
Cabe destacar que, aún y cuando el impuesto es retenido a los usuarios finales, de existir alguna omisión o sanción por parte de la autoridad, los responsables de su pago (principalmente hoteles) lo verían repercutido en sus finanzas, toda vez que son obligados solidarios y se enfrentarían ante la imposibilidad de no poder cobrar dichas diferencias a los huéspedes posterior a su alojamiento.
Bibliografía
·Leyes estatales, municipales, de ingresos y códigos fiscales de los estados.
·Revista Veritas. Número 1773, mayo 2019. “México: destino turístico”. Dr. Salvador Rivas-Aceves.
·Diagnóstico de recaudación y administración de recursos para los destinos turísticos, Mérida, Yucatán, 2017.
·“Evasión del impuesto sobre hospedaje”. Obed Isaí Santos Chávez y E. Javier Martínez Cisneros.
·www.elfinanciero.com.mx/economia/mexico-entre-los-paises-con-mayores-ingresos-por-turismo-internacional-de-america
·www.elfinanciero.com.mx/mercados/estas-son-las-principales-fuentes-y-salidas-de-dolares-en-mexico-al-inicio-del-2018